El condenado llamó "india de mierda" a una mujer de origen ecuatoriano

LYDIA GARRIDO - El País - Valencia - 06/08/2009

"¿Por qué no coges a tu hija, que está agobiando a la mía? ¿O quieres que te dé un par de hostias? Lárgate a tu país, inmigrante de mierda, que aquí sobráis". Esa fue la respuesta de un padre a una mujer de origen ecuatoriano ante una discusión entre su hija y otra niña en un centro comercial de Alboraia en el que hacían la compra. Lo que empezó como una pelea infantil acabó en los juzgados y ha desembocado en una condena por faltas de injurias y amenazas y una indemnización de 1.000 euros a la víctima por los daños morales causados por los insultos xenófobos.

El 19 de diciembre de 2008, en un centro comercial de Alboraia, dos niñas empezaron a pelearse. El padre de una de ellas, J.M.H., se dirigió a la madre de la otra y después de amenazarla con pegarle le dijo, entre otras cosas, "india de mierda", "vete a tu puto país" y "en España hay que seguir unas reglas, inmigrante de mierda". Así consta en los hechos probados de la sentencia dictada tras un juicio de faltas por Joaquim Bosch, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Montcada (Valencia). La mujer, de origen ecuatoriano, rompió a llorar. A los pocos minutos, se acercó su marido, profesor de instituto, y el procesado les dijo a ambos: "Iros a vuestro puto país, inmigrantes de mierda". Seguramente, el agresor, no esperaba la respuesta: "Sóc valencià i la meua dona, els meus fills i tu tenim el mateix dret d'estar ací". A continuación, llamó a los vigilantes y, posteriormente, interpuso una denuncia.

El fallo explica que resultaron relevantes las declaraciones de los testigos, de las que se desprende que "la agresión verbal tuvo un carácter especialmente humillante y degradante, con una intensa voluntad de lesionar la dignidad ajena, desde una perspectiva discriminatoria a partir de determinados rasgos raciales". Por eso precisamente, según explica el juez, se ha valorado la actitud xenófoba y marcadamente ofensiva e intimidatoria del denunciado y "se considera adecuado fijar prudencialmente una indemnización de 1.000 euros en concepto de daños morales".

Esa indemnización es una compensación por unos daños morales que se vieron refrendados con la acreditación de la asistencia psíquica que precisó la mujer. Según la sentencia, "debe valorarse que existe una relación de causalidad entre los citados daños y la conducta del denunciado. Desde esta perspectiva, debe valorarse la intensidad de la actitud injuriosa de J. M. H., así como su carácter marcadamente xenófobo y el hecho de que sus descalificaciones fuesen vertidas en presencia de los hijos menores de la perjudicada".

Así pues, el juez ha condenado a dos faltas de injurias, con una pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 120 euros para cada una de ellas. Y además, a dos faltas de amenazas con una pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 120 euros para cada una de ellas. En total, 480 euros de multa más 1.000 euros de indemnización.

No es habitual que manifestaciones como las que se recogen en este asunto sean finalmente castigadas, no sólo como injurias, sino específicamente por su carácter xenófobo y racista.

El procesado denunció a la pareja por amenazas, porque el marido de la víctima le dijo "que sea la última vez que amenazas a mi mujer". Esa denuncia fue archivada por entenderse que no encierra una amenaza real teniendo en cuenta el contexto.


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