Las claves de la huelga general


Como ya sabréis, los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT han convocado una Huelga General contra la reforma laboral para el próximo 29 de Septiembre. Te contamos las claves de la huelga y cuáles son tus derechos al respecto.
Fuente:Migrar.org

¿Qué es una huelga?
Una huelga es la interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores y trabajadoras con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta. Según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y trabajadoras (a través de las organizaciones sindicales) para defender sus intereses económicos y sociales.

La huelga general se da cuando una huelga laboral se extiende a toda la población trabajadora, independientemente de su sector. Surgió con el nacimiento del movimiento sindical, que tuvo lugar cuando se generalizó el trabajo asalariado tras la Revolución Industrial, en el siglo XVIII.

La regulación

En España, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a adoptar medidas de conflicto colectivo está regulado en el artículo 37. 2 de la Constitución española. La medida de huelga tiene el rango de derecho fundamental en consonancia con el artículo 28. 2 del texto constitucional.

No obstante, no existe norma legal que regule el derecho de huelga posterior a la entrada en vigor de la CE en 1978. Así, el ejercicio de este derecho se ajusta a lo regulado en el RDLRT de 1977 y la doctrina constitucional que se ha ido consolidando durante años.

¿Quién tiene derecho a la huelga?
Todos los que sean titulares de un contrato de trabajo, incluso los sometidos a relación laboral especial y los funcionarios públicos. En cambio, no tienen derecho a huelga los militares, la guardia civil, los jueces, magistrados, fiscales y la Policía.

La capacidad para convocar huelga depende del ámbito de la misma. Si la huelga tiene ámbito superior a la empresa, sólo la pueden convocarla los sindicatos que sean considerados representativos en dicho sector laboral, como ha ocurrido en el caso de la próxima huelga del 29 de septiembre.

¿Quién ha convocado la huelga del día 29? ¿Por qué?
La huelga ha sido convocada por CCOO y UGT, los dos sindicatos mayoritarios en España, con motivo de la aprobación, el 16 de junio, del Real Decreto- Ley 10/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Esta reforma laboral, formulada, según el gobierno, para fomentar el empleo indefinido y disminuir el número de parados, introduce varias medidas que afectan a los derechos de los trabajadores. Las más importantes son:

  • Contratos temporales: La indemnización por despido de los contratos temporales subirá hasta 12 días por año trabajado, frente a los 8 actuales.
  • Contrato por obra y servicio: El contrato de obra o servicio no podrá durar más de dos años, prorrogable 12 meses si lo marca la negociación colectiva. También se hará más estricto el encadenamiento de contratos temporales.
  • Contrato de Fomento del Empleo: El contrato de Fomento del Empleo, que indemniza el despido con 33 días por año trabajado (frente a los 45 que pagaba hasta ahora), se podrá aplicar también a los varones de 30 a 45 años, siempre y cuando lleven más de tres meses en el desempleo.
  • Causas objetivas de despido: A partir de ahora, se considerarán procedentes los despidos de empresas que aleguen seis meses de pérdidas ininterrumpidas o que prevean tener pérdidas en un futuro. Además, se aprueban las condiciones que justifican el despido por motivos de absentismo laboral. A partir de esta Ley, quedan justificados estos despidos cuando el absentismo supere el límite del 20% de las jornadas hábiles. Los despidos procedentes son mucho más baratos que los improcedentes: la empresa indemniza sólo con 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.
  • Subvención del despido objetivo:Con el fin de que los empresarios recurran al despido objetivo, el Gobierno los subvencionará con ocho días por año trabajado.
  • Flexibilidad: Se autoriza a las empresas a modificar las condiciones laborales -jornada laboral, imposición de turnos o cambios en la remuneración acorde con las nuevas horas de trabajo- en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción con el objetivo de evitar que el ajuste se traduzca únicamente en el empleo.
  • Contratos a jóvenes: Se eleva la edad para utilizar el contrato de formación de los 21 a los 24 años, se dota de protección al desempleo y se exime de cotizaciones sociales tanto para el empresario como para el empleado.
  • Paro: La nueva ley aprueba la reducción del periodo del que disponen los parados para rechazar cursos de formación sin ser penalizados, que pasa de 100 a 30 días.

¿Qué se puede conseguir?
Aunque la Reforma Laboral se aprobó el 9 de septiembre, una huelga general, si es masiva, podría conseguir modificar algunos de sus puntos más polémicos. Si no es así, sirve para demostrar el rechazo de un amplio sector de la sociedad ante el recorte de derechos laborales.

¿Quién apoya la huelga?
Numerosos colectivos, entre los que se encuentran periodistas, ONG y asociaciones de inmigrantes. A pesar de que no comparten los mismos puntos de vista acerca del movimiento sindical y las alternativas a la huelga, todos ellos afirman que "los brutales
ajustes económicos que se están adoptando como terapias de choque para salir de la crisis económica son injustos socialmente, regresivos laboralmente y equivocados económicamente porque comprometen la creación de empleo", según rezan en el Manifiesto de Apoyo de las ONGD a la Huelga General.

Por su parte, la Plataforma 2015 ha afirmado que hay dudas sobre el triunfo de la convocatoria sindical. Por esta razón, las 15 ONG han pedido a los españoles que se movilicen y han recordado que "los ciudadanos, acosados por la crisis, sin empleo o trabajando en peores condiciones cada día para poder disponer de menores ingresos lo tienen claro".

¿Qué dicen las asociaciones de inmigrantes?
La mayoría de asociaciones de inmigrantes han mostrado públicamente su respaldo a la huelga y han incluido, junto a las reivindicaciones laborales que comparten con los sindicatos, otras específicas para la población migrante.

El Foro Alternativo de la Inmigración ha afirmado que "la crisis en España está siendo cargada en las espaldas de los trabajadores y las trabajadoras, y dentro de ella los trabajadores y las trabajadoras migrantes somos probablemente el sector más afectado". Según esta organización, (formada por asociaciones como Vomade- República Dominicana, Ari - Perú; Aculco, Aesco (Colombia); Fedrom, Rumiñahui y Fenadee - Ecuador, Atime - Marruecos y la Asociación de Chinos en España), de los más de seis millones migrantes residentes en España, cerca de 1.709.000 no tienen trabajo, acercándose al 30% de la tasa de paro.

Además hay un millón de personas migrantes sin permiso de residencia, y a este número se van a unir las personas que, teniendo permiso de residencia, no van a poder realizar su renovación anual, por no poder justificar los 180 días cotizados necesarios. Aproximadamente 640.000 inmigrantes estarán en esta situación en un corto plazo de tiempo, calcula esta organización. Todo ello, "en un Estado que aún no ha ratificado la Convención Internacional de Derechos Humanos de trabajadores y trabajadoras migrantes, y familias migrantes".

La única opción digna a esta situación "es oponernos a imposición de leyes discriminatorias contra nosotros y nosotras como son la Ley de Extranjería, la Directiva Europea "de la Vergüenza", los Centros de Internamiento de Inmigrantes y la reforma laboral", afirma el Foro en su comunicado.

Por su parte, la Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados (FERINE) también ha hecho un llamamiento a todos los trabajadores y trabajadoras migrantes a que respalden la huelga. Esta entidad, que agrupa a 83 asociaciones de inmigrantes, afirma que "lo que solicitamos es la puesta en marcha de medidas que propicien recuperación de la economía y que se abran fuentes de trabajo para los inmigrantes que están sufriendo especialmente la crisis al no tener empleo".

Dependiendo de los resultados de esta convocatoria, la organización no descarta la posibilidad de plantear, más adelante, una movilización propia del colectivo inmigrante.

Los argumentos de los que no hacen huelga
Las organizaciones que no respaldan la huelga alegan varios motivos para rechazarla: la inevitabilidad de las reformas, ineficacia de las huelgas, incredulidad ante los sindicatos, la tardanza de la convocatoria.

¿Qué puedes hacer tú?
Tú tienes derecho tanto a seguir como a no seguir la huelga. En el caso de que quieras secundarla, sólo tendrás que comunicárselo a tu responsable. Durante este día tú estarás exento de tu obligación de trabajar, y el empresario lo estará de remunerar el trabajo. No es obligatorio para las empresas descontar de la nómina los días u horas de la huelga y, de hecho, algunas no lo hacen. En cualquier caso, la huelga es tu derecho y no debe tener repercusiones negativas en tu puesto de trabajo.

¿Cómo afecta a tu bolsillo la huelga?
Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y no hay prestación, ni de trabajo, ni de salario. Se te descontará de tu salario la jornada no trabajada. Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga. La jornada de huelga no afecta ni a las vacaciones, ni a la jubilación, ni a la antigüedad en la empresa.

¿Dónde conseguir más información?

 

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