Transcribimos las reflexiones de EDUARDO ROJO , Director de la Cátedra de Inmigración de la Universidad de Girona sobre la nueva regulación de las personas empleadas en el servicio doméstico

1. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el texto del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, aprobado por el Consejo de Ministros del viernes día 11. Según estipula la disposición final tercera, la norma entra en vigor en el día de hoy, si bien surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012 "de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social".



2. En una entrada anterior del blog estudié con detalle la normativa internacional recientemente aprobada sobre la materia (Convenio número 189 y Recomendación número 201 de la Organización Internacional del Trabajo), así como también el texto del, entonces,borrador de Real Decreto (de fecha 30 de junio), y la nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Procedo ahora a explicar el contenido de la nueva norma, comparándola con el texto del Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, que se ha mantenido en parte de su contenido, y con el borrador de RD cuando sea necesario para destacar los cambios operados en el texto final de la norma aprobada. Adelanto ahora, después de la lectura del RD 1620/2011, dos ideas-eje:


A) El nuevo marco legal de la relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar es, por una parte, más garantista que el aprobado hace más de 25 años, algo que, por otra parte, no debe extrañar si se parte de que el marco normativo que dejará de aplicarse a partir del próximo año era un mínimo intento de acercar la vida laboral de las personas trabajadoras en el hogar familiar al de las restantes personas que estaban en el mercado de trabajo. En la entrada antes referenciada pueden encontrarse varias referencias históricas sobre esta cuestión.


B) El RD 1620/2011 es sustancialmente semejante al texto del borrador de RD del mes de junio. No obstante, sí introduce una modificación relevante y que pone de manifiesto que todavía queda camino por recorrer para "reconocer" el carácter regular y ordinario de esta actividad que proporciona empleo a tantas personas, ya sea de forma regular o irregular, y con una importante presencia femenina, autóctona y extranjera (un trabajo, por cierto, en el que alrededor del 50 % de la población ocupada trabaja a tiempo parcial según los datos de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de este año): la reducción de las indemnizaciones a percibir en caso de despido disciplinario o por extinción contractual por desistimiento del trabajador.


También es interesante el cambio operado en el texto final sobre la posible limitación de los tiempos de presencia del empleado de hogar a disposición del empleador. Igualmente, el texto definitivamente aprobado también adecúa algunos preceptos del proyecto de RD para encajarlos mejor en la normativa generalmente aplicable al conjunto de los trabajadores, y pone bastante énfasis en la tarea administrativa que deberá llevar a cabo el Ministerio de Trabajo e Inmigración para facilitar y poner a disposición de las partes toda la documentación necesaria que se requiere para la efectiva puesta en marcha de la norma (algo que parece lógico si se repara en las características específicas del sujeto empleador). En fin, en el preámbulo se han introducido algunas referencias concretas y específicas a la problemática de género de esta relación laboral especial, en la que ciertamente la presencia femenina es cuantitativamente abrumadora, y en el texto final desaparecen las referencias "asexuadas" a la "persona trabajadora del hogar" por la más clásica, jurídicamente hablando, de "empleado de hogar".


Sigue leyendo en el blog de Eduardo Rojo.


fuente:Migrar.org


 

0 comentarios: