El voto extranjero y la nacionalidad

XAVIER RIUS 02/08/2008
Parece que en esta ocasión es firme la voluntad del PSOE y el Gobierno de promover el derecho al voto en las elecciones municipales, en base a acuerdos de reciprocidad, para aquellos extranjeros que tengan residencia permanente en España. Una propuesta que el PSOE y el PP ya aceptaron en febrero y mayo de 2006, pero que después renunciaron a aplicar.

La reciprocidad al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales -votar y ser candidatos- está establecida en el artículo 13.2 de la Constitución, que permite regular el derecho al voto en estos comicios -en ningún caso para las generales y autonómicas- en base a convenios o tratados que permitan votar a los nacionales de países que concedan también el derecho al voto a los españoles allí residentes. Y es importante recordar que este artículo de la Constitución, que en el redactado de 1978 sólo reconocía el derecho al sufragio activo, es decir, votar, fue modificado en 1992 para adaptarlo a nuestros tratados con la Unión Europea, que establecen no sólo el derecho a votar en las municipales de los ciudadanos comunitarios residentes en otro país de la UE, sino también el sufragio pasivo, es decir, ser candidato.

Pese a que inicialmente se creía que para hacer esta modificación constitucional era preciso aprobarla por referéndum, el Gobierno consiguió los informes jurídicos necesarios para modificar dicho artículo mediante una simple ley.

Desde hace años, España tiene firmados acuerdos de reciprocidad con Argentina, Chile, Uruguay, Colombia y Noruega, si bien únicamente ha sido ratificado este último, por lo que en las pasadas municipales sólo pudieron votar y ser candidatos los miembros de los 26 restantes países comunitarios y los residentes noruegos. Ecuador, con quien todavía no se ha firmado convenio y cuya constitución vigente prohíbe el voto a los extranjeros, incluye en el proyecto de reforma constitucional, que ahora se debate, la extensión del derecho al voto a los residentes extranjeros, pero en cambio descarta el derecho a ser candidato. En otros países como Marruecos o Pakistán resulta impensable permitir votar a un extranjero.

Así, la reciprocidad genera una serie de contradicciones y agravios. Los ciudadanos de unos países -como es el caso de los comunitarios- podrán votar y a la vez ser candidatos; es decir, aspirar a ser concejales o alcaldes. En cambio, los de algunos otros países con quienes se firmen tratados podrán votar, pero en ningún caso estar en las listas. En cuanto a los de países cuyas leyes limitan el voto a los nacionales y los de países no democráticos, en ningún caso podrán votar.Para evitar las limitaciones de la reciprocidad, el 10 de julio de 2006 los diputados Diego López Garrido, en nombre del PSOE, y Joan Herrera, de Iniciativa per Catalunya-Izquierda Unida, presentaron en el registro del Congreso de los Diputados una proposición no de ley en la que, tras instar al Gobierno a negociar con los países con mayor número de inmigrantes convenios de reciprocidad, proponía que se solicitara al Consejo de Estado un informe interpretativo sobre el artículo 13.2 de la Constitución que pudiera abrir la puerta al derecho al voto a los originarios de países cuyas leyes no van a permitir a un extranjero, o incluso a un nacional, como es el caso de las dictaduras, votar. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la Constitución, que en la mayoría de los derechos que reconoce utiliza bien el sustantivo "los españoles", bien el sustantivo "toda persona", en el artículo 23, relativo al derecho a participar en los asuntos públicos utiliza el término "los ciudadanos". Pero por los motivos que fueran, nada más registrarse en el Congreso esta proposición, el Gobierno y el mismo PSOE decidieron aparcar indefinidamente su tramitación.

Pese a las buenas intenciones de las declaraciones con las que el PSOE anunció hace unas semanas, en su congreso federal, el deseo de extender el derecho de voto en las municipales a los inmigrantes con residencia permanente, parece que en el mejor de los casos sólo podrán ejercer este derecho los inmigrantes originarios de algunos países latinoamericanos. Sin embargo, con la legislación de nacionalidad en la mano, puede darse la paradoja de que sea más fácil y rápido para éstos obtener la nacionalidad española con todos los derechos -sin perder la propia de origen- que beneficiarse de esta concesión del derecho de voto para las municipales. El artículo 22 del Código Civil establece que la nacionalidad española puede solicitarla aquel extranjero que lleve 10 años de residencia legal en España. No obstante, rebaja este periodo a sólo dos años para los iberoamericanos, filipinos y ecuatoguineanos. Es decir, un latinoamericano con dos años de residencia legal -cuando todavía no tiene la residencia permanente- puede solicitar ya la nacionalidad española. Trámite que antes tardaba 12 o 15 meses pero ahora, cuando más de 100.000 extranjeros lo solicitan anualmente, se demora dos o tres años, a no ser, claro, que se trate de futbolistas brasileños que consiguen jurar la Constitución al año.

¿Qué quiero decir con todo esto? Pues que la propuesta de firmar acuerdos de reciprocidad, que mayoritariamente sólo se harán con Latinoamérica, servirá de poco si se exige para votar cuatro o seis años de residencia en España, pues en dicho periodo el latinoamericano, si lo desea, ya habrá alcanzado la ciudadanía plena tras la jura o promesa de acatamiento de la Constitución. En cambio, esta propuesta del derecho al voto en base a la reciprocidad margina a los inmigrantes africanos o asiáticos, los cuales, además, lo tienen mucho más difícil para acceder a la nacionalidad, no sólo porque se les exige 10 años de residencia legal en España, sino porque esta residencia legal debe ser continuada, y, lamentablemente, la mayoría de ellos, tras la obtención o renovación del permiso inicial, a causa de los laberintos burocráticos, han padecido periodos de irregularidad sobrevenida que les pone a cero el contador para la nacionalidad.

Xavier Rius Sant es periodista y autor de El libro de la inmigración en España.

 

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