Modificación de la composición del Foro Valenciano de la Inmigración
lunes, 30 de junio de 2014
Decreto 84/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifica el artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de junio de 2014). Texto completo.
PREÁMBULO
En el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana de 14 de julio de 2009 se publicó el Decreto 93/2009, de 10
de julio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las
Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. El citado Decreto
regula en su artículo 54.1 la composición del Foro Valenciano de la
Inmigración.
La evolución cambiante de la inmigración
en la Comunitat Valenciana durante los últimos cinco años ha afectado
directamente al tratamiento de la integración. Se ha pasado de incidir
en la acogida de personas inmigrantes diversas culturalmente a la
búsqueda de la cohesión social entre todas las personas que conviven en
la Comunitat Valenciana.
Todo ello hace que sea precisa una
modificación de la composición del Foro Valenciano de la Inmigración
para adaptarla a la situación actual de la inmigración en la Comunitat
Valenciana haciéndola más ágil y capaz de dar respuestas más rápidas y
eficientes.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,
de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic
Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de
Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del
día 6 de junio de 2014, DECRETO
Artículo único. Modificación del
artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , de la
Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat
Valenciana
Se modifica el artículo 54 del
Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , aprobado por el
Decreto 93/2009, de 10 de julio , del Consell, que regula la composición
del Foro Valenciano de la Inmigración, quedando su redacción en los
términos que figuran en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción del artículo 54 del
Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , de la Generalitat, de
Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana
“Artículo 54. Composición del Foro Valenciano de la Inmigración
1. El Foro Valenciano de la Inmigración estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de bienestar social.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de inmigración.
c) Vocales:
1.º. Cuatro vocales, representantes del
Consell con rango de director general, pertenecientes al área de
sanidad; educación; empleo; e integración, inclusión social y
cooperación.
2.º. Un vocal, representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
3.º. Tres vocales, representantes de los ayuntamientos de Alicante, Castellón y Valencia, respectivamente.
4.º. Dos vocales, representantes de las
asociaciones de inmigrantes extranjeros con residencia en la Comunitat
Valenciana, con mayor representatividad en el sector.
5.º. Dos vocales, representantes de la
diversidad religiosa, con mayor representatividad en la Comunitat
Valenciana, designados de la siguiente manera: uno, entre la comunidad
católica, por ser la de mayor representatividad, y otro, de forma
rotatoria entre las comunidades musulmana, israelita, y evangélica, con
una duración de un año antes de rotar al siguiente.
6.º. Un vocal, representante de la
Administración del Estado, propuesto por la Delegación del Gobierno en
la Comunitat Valenciana.
7.º. Dos vocales, representantes de las
organizaciones sindicales, de carácter intersectorial, más
representativas en la Comunitat Valenciana.
8.º. Dos vocales, representantes de las organizaciones agrarias con mayor representatividad en la Comunitat.
9.º. Dos vocales, representantes de las
organizaciones empresariales, de carácter intersectorial, más
representativas en la Comunitat Valenciana.
d) Secretaría: un funcionario o una
funcionaria de la Dirección General competente en materia de
integración, con voz pero sin voto, propuesto por el Presidente del
Foro.
2. Los vocales del Foro Valenciano de la
Inmigración serán nombrados por la Presidencia de este órgano
colegiado, a propuesta de las entidades representadas”.