Decreto 84/2014, de 6 de 
junio, del Consell, por el que se modifica el artículo 54 del Reglamento
 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración
 de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de 
junio de 2014). Texto completo.
PREÁMBULO
En el Diari Oficial de la Comunitat 
Valenciana de 14 de julio de 2009 se publicó el Decreto 93/2009, de 10 
de julio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 
15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las 
Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. El citado Decreto 
regula en su artículo 54.1 la composición del Foro Valenciano de la 
Inmigración.
La evolución cambiante de la inmigración
 en la Comunitat Valenciana durante los últimos cinco años ha afectado 
directamente al tratamiento de la integración. Se ha pasado de incidir 
en la acogida de personas inmigrantes diversas culturalmente a la 
búsqueda de la cohesión social entre todas las personas que conviven en 
la Comunitat Valenciana.
Todo ello hace que sea precisa una 
modificación de la composición del Foro Valenciano de la Inmigración 
para adaptarla a la situación actual de la inmigración en la Comunitat 
Valenciana haciéndola más ágil y capaz de dar respuestas más rápidas y 
eficientes.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con
 lo establecido en el artículo 43  de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,
 de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic 
Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de 
Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del 
día 6 de junio de 2014, DECRETO
Artículo único. Modificación del 
artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , de la 
Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat 
Valenciana
Se modifica el artículo 54 del 
Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , aprobado por el 
Decreto 93/2009, de 10 de julio , del Consell, que regula la composición
 del Foro Valenciano de la Inmigración, quedando su redacción en los 
términos que figuran en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción del artículo 54 del 
Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , de la Generalitat, de 
Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana
“Artículo 54. Composición del Foro Valenciano de la Inmigración
1. El Foro Valenciano de la Inmigración estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de bienestar social.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de inmigración.
c) Vocales:
1.º. Cuatro vocales, representantes del 
Consell con rango de director general, pertenecientes al área de 
sanidad; educación; empleo; e integración, inclusión social y 
cooperación.
2.º. Un vocal, representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
3.º. Tres vocales, representantes de los ayuntamientos de Alicante, Castellón y Valencia, respectivamente.
4.º. Dos vocales, representantes de las 
asociaciones de inmigrantes extranjeros con residencia en la Comunitat 
Valenciana, con mayor representatividad en el sector.
5.º. Dos vocales, representantes de la 
diversidad religiosa, con mayor representatividad en la Comunitat 
Valenciana, designados de la siguiente manera: uno, entre la comunidad 
católica, por ser la de mayor representatividad, y otro, de forma 
rotatoria entre las comunidades musulmana, israelita, y evangélica, con 
una duración de un año antes de rotar al siguiente.
6.º. Un vocal, representante de la 
Administración del Estado, propuesto por la Delegación del Gobierno en 
la Comunitat Valenciana.
7.º. Dos vocales, representantes de las 
organizaciones sindicales, de carácter intersectorial, más 
representativas en la Comunitat Valenciana.
8.º. Dos vocales, representantes de las organizaciones agrarias con mayor representatividad en la Comunitat.
9.º. Dos vocales, representantes de las 
organizaciones empresariales, de carácter intersectorial, más 
representativas en la Comunitat Valenciana.
d) Secretaría: un funcionario o una 
funcionaria de la Dirección General competente en materia de 
integración, con voz pero sin voto, propuesto por el Presidente del 
Foro.
2. Los vocales del Foro Valenciano de la
 Inmigración serán nombrados por la Presidencia de este órgano 
colegiado, a propuesta de las entidades representadas”.