Decreto 84/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifica el artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de junio de 2014). Texto completo.

PREÁMBULO
En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 14 de julio de 2009 se publicó el Decreto 93/2009, de 10 de julio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. El citado Decreto regula en su artículo 54.1 la composición del Foro Valenciano de la Inmigración.
La evolución cambiante de la inmigración en la Comunitat Valenciana durante los últimos cinco años ha afectado directamente al tratamiento de la integración. Se ha pasado de incidir en la acogida de personas inmigrantes diversas culturalmente a la búsqueda de la cohesión social entre todas las personas que conviven en la Comunitat Valenciana.
Todo ello hace que sea precisa una modificación de la composición del Foro Valenciano de la Inmigración para adaptarla a la situación actual de la inmigración en la Comunitat Valenciana haciéndola más ágil y capaz de dar respuestas más rápidas y eficientes.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de junio de 2014, DECRETO
Artículo único. Modificación del artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , aprobado por el Decreto 93/2009, de 10 de julio , del Consell, que regula la composición del Foro Valenciano de la Inmigración, quedando su redacción en los términos que figuran en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción del artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana
“Artículo 54. Composición del Foro Valenciano de la Inmigración
1. El Foro Valenciano de la Inmigración estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de bienestar social.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de inmigración.
c) Vocales:
1.º. Cuatro vocales, representantes del Consell con rango de director general, pertenecientes al área de sanidad; educación; empleo; e integración, inclusión social y cooperación.
2.º. Un vocal, representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
3.º. Tres vocales, representantes de los ayuntamientos de Alicante, Castellón y Valencia, respectivamente.
4.º. Dos vocales, representantes de las asociaciones de inmigrantes extranjeros con residencia en la Comunitat Valenciana, con mayor representatividad en el sector.
5.º. Dos vocales, representantes de la diversidad religiosa, con mayor representatividad en la Comunitat Valenciana, designados de la siguiente manera: uno, entre la comunidad católica, por ser la de mayor representatividad, y otro, de forma rotatoria entre las comunidades musulmana, israelita, y evangélica, con una duración de un año antes de rotar al siguiente.
6.º. Un vocal, representante de la Administración del Estado, propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
7.º. Dos vocales, representantes de las organizaciones sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en la Comunitat Valenciana.
8.º. Dos vocales, representantes de las organizaciones agrarias con mayor representatividad en la Comunitat.
9.º. Dos vocales, representantes de las organizaciones empresariales, de carácter intersectorial, más representativas en la Comunitat Valenciana.
d) Secretaría: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General competente en materia de integración, con voz pero sin voto, propuesto por el Presidente del Foro.

2. Los vocales del Foro Valenciano de la Inmigración serán nombrados por la Presidencia de este órgano colegiado, a propuesta de las entidades representadas”.
 

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