DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Veinticinco años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y recién estrenada la cuarta reforma de la Ley Orgánica 4/2000, es buen momento para un análisis del modelo y de los objetivos de política migratoria que se han tratado de poner en práctica a través de las sucesivas leyes, reglamentos y pronunciamientos judiciales en nuestro país.



Existe no poca coincidencia en señalar el año 1996 como el punto de inflexión que hace de la inmigración uno de los rasgos estructurales de nuestro país. A diferencia de otros Estados de la Unión Europea, tradicionales receptores de inmigrantes, España se enfrentó a la necesidad de afrontar de manera simultánea la entrada de nacionales procedentes de terceros Estados, el ejercicio de la libre circulación y residencia de los ciudadanos comunitarios y sus familiares y por último el régimen jurídico de los familiares extranjeros de los españoles.



Quizá esa complejidad sea una de las razones de cierta especificidad de la respuesta española ante la inmigración: la continua intervención de los Tribunales de justicia en la regulación de la extranjería, que han debido anular y corregir mediante una interpretación jurídica creativa el de todo rango promulgado en esta materia. Una sobreproducción normativa que evidencia la dificultad de ofrecer respuesta adecuada a un fenómeno global, complejo y multidimensional como los actuales movimientos migratorios, que no son sólo una cuestión de equilibrio en flujos laborales como parece creer el legislador.



Por eso no son suficientes ni el recurso a la norma general y abstracta ni tampoco la apelación a las leyes-acto. Porque nos enfrentamos a una profunda transformación del vínculo social y político que exige a su vez una reconsideración de los propios conceptos jurídicos básicos y de sus herramientas. La conciencia de inadecuación, desde luego, subyace al fenómeno de reformulación apresurada –si no precipitada y coyuntural- del marco jurídico, en cierto modo como la tarea de Penélope, bajo el peso de una concepción que en no poca medida parece decantarse por la segunda de las opciones de la alternativa expresada por Lochack: “frente a las migraciones, hay que optar entre Estado de Derecho o estado de excepción”.



Sumemos a estos cambios otros dos factores: el primero, la incorporación de España a la Unión Europea, con el peso creciente del derecho comunitario (a veces indebidamente invocado como límite o barrera). Además, la presión de la lógica del mercado, aún más controvertida en el contexto de la crisis financiera que deviene en crisis económica y ahora casi inevitablemente en crisis social.



Eso puede explicar que aún sigamos empeñados en reglamentar la extranjería, en lugar de afrontar de forma decidida y global políticas de inmigración acordes con las exigencias del Estado de derecho, de la igualdad. En este curso, tratamos de ofrecer, pues, un marco de reflexión y debate, desde la indispensable perspectiva crítica sobre los presupuestos jurídico teóricos, pero con toda la atención hacia la experiencia jurídica, al trabajo de quienes hacen y deben hacer posible vivir estas nuestras sociedades de inmigración conforme a Derecho. Ese es –aunque haya quien se resista a creerlo- el horizonte social que nos espera y en muy poco tiempo. En buena medida, está en manos del dereho, de los juristas –por más que no sólo en sus manos- hacer posible que ese no sea una perspectiva de creciente desigualdad y desestabilización, sino de una democracia plural e inclusiva, en la que los conflictos sean objeto de regulación conforme a Derecho y de negociación entre ciudadanos iguales.




LUGAR DE IMPARTICIÓN
Santander - Palacio de la Magdalena (Biblioteca )
16 Ago 2010
20 Ago 2010
DIRECCIÓN
Javier de Lucas
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política
Universidad de Valencia
SECRETARÍA
Elena Arce Jiménez
Asesora del Área de Inmigración y Asuntos Exteriores del Defensor del Pueblo
COLABORACIÓN
Programa CONSOLIDER
Institut de Drets Humans de la Universitat de València

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