El 3 de Noviembre se ha publicado la famosa SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO que anula varios preceptos del RD 240/2007 sobre libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

Tal como informa el portal Parainmigrantes.info, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la sentencia, que tiene varios alcances. Por un lado, los extranjeros que tengan un hijo de nacionalidad española podrán permanecer y circular por el territorio español, independientemente de su lugar de procedencia y siempre que cumplan con el resto de requisitos. Hasta ahora se discriminaba a los padres de españoles cuando procedían de fuera de la Unión Europea, algo que afectaba directamente a los inmigrantes que habían obtenido la nacionalidad española por residencia y deseaban que sus progenitores vinieran a visitarlos o a pasar una temporada con ellos.

Asimismo, el Supremo señala que se debe facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él aunque no sean directos, anulando la restricción del Real Decreto que limitaba este derecho a los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos.

Además, el Tribunal Supremo señala que los viudos de españoles no verán afectado el derecho de residencia de su familia, al impugnar el plazo de seis meses tras el fallecimiento de su cónyuge para tramitar su permiso de residencia y de trabajo.

La sentencia anula también la exigencia de que la relación figurara en un registro único para reagrupar a la pareja extranjera, dando validez a las inscripciones en los registros de parejas de las Comunidades Autónomas.

Otra novedad es que en caso de separación de su cónyuge español, el cónyuge extranjero no perderá el permiso de residencia hasta que no haya una sentencia de divorcio. Asimismo, el fallo reconoce el derecho a trabajar de los padres e hijos mayores de 21 años de los ciudadanos españoles, que hasta ahora sólo podían realizar trabajos temporales.

El Real Decreto 240/2007 trasladaba a la legislación española la Directiva europea relativa a los ciudadanos de la UE y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los veintisiete. La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo supone un éxito para las ONG Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, que presentaron el recurso. La sentencia se ha dado a conocer justo cuando se está elaborando el Reglamento de la Ley de Extranjería.Fuente: RedInmigrante.es

 

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