Comentarios al Borrador del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
La Coordinadora de ONG de Desarrollo - España ve con preocupación algunos aspectos relacionados con la lucha contra la pobreza que aparece en el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería

El grupo de Migraciones y Desarrollo de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo-España (Coordinadora) elaboró un documento de posicionamiento sobre la reforma de la Ley de Extranjería (LOEX) aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de junio de 2009 y por el Congreso de Diputados en el que se consideró que con la LOEX se retrocede y se enduren las condiciones de vida de las personas inmigrantes. El grupo demandaba al Gobierno una Política de Migraciones que equiparara los derechos ciudadanos para todas personas que residen en España, con independencia de su origen.
El pasado 8 de Febrero el Ministerio de Trabajo e Inmigración presentó el borrador del reglamento de la LOEX que incluye 265 artículos y podría aprobarse de manera definitiva en un plazo de dos meses, hasta esa fecha no se ha conocido el texto completo con un retraso muy considerable. Este Reglamento no puede modificarse respecto a la Ley, pero se solicita que se adapte a unas exigencias.
Como valoración general del borrador ahora conocido, insistimos en la consideración al igual que la reforma de la LOEX, supone un retroceso en la defensa de los derechos de la sociedad en su conjunto. Se restringe aún más los derechos de la población extranjera no comunitaria, acentuando la diferenciación entre español y extranjero, discriminando a las personas migrantes como colectivo y dificultando aún más su proceso de integración. Se olvida que todas las políticas públicas, entre ellas las vinculadas con las migraciones y con el desarrollo, han de ser coherentes y promover el derecho al desarrollo sostenible y la ciudadanía global, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.
La política migratoria española está adquiriendo orientaciones claras hacia intereses estrictamente económicos. Los postulados defendidos y abordados históricamente por la cooperación para el desarrollo colisionan con el modelo migratorio liderado por la UE, donde España asume y define en consonancia con Europa, que los inmigrantes son fuerza laboral -simples mercancías-, enfoque que dista claramente de la idea de Derechos Humanos, o Desarrollo como libertad.
La idea que se reitera y cobra fuerza en el discurso político de España y de la UE sobre cooperación al desarrollo, gira en torno a la implementación de un diálogo global y estructurado en relación con los países terceros con una vinculación hacia los derechos humanos y el desarrollo. A pesar de la intencionalidad, el tema de derechos y desarrollo no es el que preside la agenda del Enfoque Global sobre migraciones, sino que los temas de control migratorio son los prioritarios en el citado diálogo político. El resultado es que tanto España como Europa están definiendo una política migratoria que, desde la incoherencia de políticas en la que fluctúa está construyendo una sociedad excluyente.
La Coordinadora ve con gran preocupación algunos aspectos del Reglamento relacionados con las Migraciones y el Desarrollo. En la Disposición adicional Primera del Borrador nº 3 dice: “Asimismo, el titular de la Dirección de Inmigración será el competente para autorizar la tramitación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en los supuestos previstos en el artículo 96.2.a) y b), cuando la oferta de empleo se encuadre dentro de un proyecto de cooperación al desarrollo financiado con fondos públicos.
En estos casos, la Dirección General de Inmigración decidirá sobre la concesión de las autorizaciones oída la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. En las autorizaciones vinculadas a proyectos de cooperación al desarrollo, el informe favorable de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración sustituirá la valoración de si la situación nacional de empleo permite la contratación.”
La Coordinadora considera que la gestión de flujos migratorios y en el caso de la contratación laboral de extranjeros es un tema que compete a la política migratoria, puesto que favorece la creación del mercado de trabajo español y, por tanto, la financiación debe proceder del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) y no puede de ninguna manera incluirse en la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), porque no se lucha contra la pobreza y no se promueven condiciones de desarrollo humano en los países de origen, que es el fin de la cooperación internacional al desarrollo. En este sentido, la Coordinadora solicita que se aclare la finalidad de esta Disposición Adicional en lo relativo a los proyectos de cooperación al desarrollo financiados con fondos públicos y rechaza en todo caso que pueda utilizarse para vincular contrataciones en origen a proyectos de cooperación”.

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POSICIONAMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO DE MIGRACIONES Y DESARROLLO

 

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