El Gobierno ha modificado los requisitos para obtener la residencia de larga duración de la Unión Europea, mediante la modificación del Reglamento de Extranjería.
Aquí te dejamos dicha modificación, publicada el pasado viernes 1 de noviembre de 2013 en el Boletín Oficial del Estado, BOE, mediante Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integraciónsocial, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:
La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y suintegración social, en su disposición final tercera, habilita al Gobierno a dictar las disposiciones que resultaran necesarias para la aplicación y desarrollo de dicha reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Dicha habilitación se ha hecho efectiva a través de la aprobación, publicación y entrada en vigor del Real Decreto557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integraciónsocial, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
boletín oficial del estadoLa Ley Orgánica 2/2009 introdujo en el ordenamiento jurídico español la figura del residente de larga duración, como consecuencia de la transposición de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Dicha Directiva ha sido reformada por la Directiva 2011/51/UE, de 11 de mayo, por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional.
El presente real decreto se dirige a completar, vía reglamentaria, la transposición de la referida Directiva, con objeto de desarrollar el contenido de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 2013).
Ello implica la necesidad de proceder a la adaptación reglamentaria de la modificación citada, por afectar al contenido del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, y para completar, en el ámbito de extranjería e inmigración, la transposición que ha de realizarse del contenido de la Directia en su totalidad a derecho interno, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa española reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.
El presente real decreto ha sido sometido al trámite de consulta al Foro para laIntegración Social de los Inmigrantes y ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial de Extranjería.
 

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