De sirvientas a trabajadoras con derechos

Primera manifestación a favor de las mejoras de las empleadas de hogar convocada por el Servicio Doméstico Activo en Madrid en 2008 (SEDOAC).

Los sindicatos y el gobierno español han llegado a un principio de acuerdo por el cual las empleadas domésticas pasarán a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social. Conversamos con algunas de ellas sobre las condiciones de explotación y vulnerabilidad en las que se encuentran hasta ahora.

“La sociedad española no valora a la empleada de hogar. Existe un estereotipo de servilismo en este país hacia su persona, cosa que no ocurre en otros países de la UE como por ejemplo Suecia, Alemania o Francia, países en los que no existe un régimen interno de empleada de hogar”. María, una joven de 28 años de origen boliviano, no es interna, trabaja por horas, pero siente que su labor no se valora lo suficiente. Lleva 4 años viviendo en España en situación irregular. Trabaja 30 horas semanales en dos casas diferentes realizando las tareas del hogar y dando clases de repaso a un niño –estudió Económicas-. Por el trabajo que realiza no cotiza ni un euro en la Seguridad Social.

María forma parte de los 700.000 empleados de hogar que hay en España según los sindicatos CCOO y UGT, de los cuales más del 90% son mujeres, el 63% de ellas inmigrantes.


El pasado 1 de julio los sindicatos y el gobierno de España llegaron a un principio de acuerdo por el cual las empleadas de hogar pasarán a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social. Esto supondrá que si se trabaja en más de un hogar, como es el caso de María, cada uno de los empleadores tendrá que solicitar el alta en la Seguridad Social. Actualmente cuando se da esta situación, ese coste es asumido íntegramente por el trabajador. Por otro lado, se cotizará desde primera hora, independientemente de las horas que se trabaje al mes. En este momento sólo se tiene la obligación de hacerlo siempre que la contratación supere las 20 horas semanales; y como última novedad importante es que la prestación por incapacidad temporal será a partir del cuarto día, no a partir del vigésimo noveno día como ocurre en la actualidad.

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