Tú también tienes derecho a votar


El 22 de mayo de 2011 se celebrarán elecciones municipales y el voto de la población inmigrante será decisivo para elegir a los alcaldes y alcaldesas de nuestros municipios. Te contamos, paso a paso, cómo puedes ejercer tu derecho a votar


CIUDADANOS NO COMUNITARIOS
El 27 de agosto de 2010 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE, núm. 208) las normas para la inscripción al censo electoral de los nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales y que quieran votar.

¿Quién podrá votar en las elecciones municipales?
Pueden solicitar la inscripción al censo los nacionales de Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda.
La inscripción también podrá ser solicitada por los extranjeros de otros países con los cuales es establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha tope de la presentación de las solicitudes establecidas en el Boletín Oficial del Estado.

¿Cuándo puedo inscribirme al censo electoral?

Las solicitudes tendrán que presentarlas del 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero del 2011.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho del sufragio activo
  • Estar inscrito en el Padrón Municipal de habitantes
  • Contar con una autorización para residir legalmente en España
  • Contar una residencia legal mínima de cinco años
  • Cumplir con los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo
¿Cómo debo hacer la solicitud?
La Oficina del Censo Electoral enviará una comunicación al domicilio de los extranjeros que reúnan las condiciones establecidas, con los datos personales y de residencia preimpresos (obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padronos municipales). Los interesados deberán cumplimentar la comunicación que reciban, con sus datos personales, firmar el documento y remitirlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
La solicitud de inscripción también podrá realizarse conforme los procedimientos de administración electrónica que se establezcan. Además, los extranjeros que reúnan las condiciones también podrán presentar las solicitudes de inscripción personalmente en el Ayuntamiento del municipio de residencia, en el impreso proporcionado por la Oficina del Censo Electoral.


NACIONALES Y CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Si has adquirido la nacionalidad o eres ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea comprueba en el Ayuntamiento si tu inscripción es correcta.
La Resolución del 7 de septiembre de 2010 (BOE núm. 222, publicado el lunes 13 de septiembre ), de la Oficina del Censo Electoral, establece los procedimientos y aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales.

¿Quién podrá votar?
Los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea: Rumanía, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia y Reino Unido.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?
En los meses previos a la convocatoria de las elecciones municipales en España, la Oficina del Censo electoral consultará a los nacionales de la Unión Europea y que no hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. La comunicación se realizará únicamente a aquellos a quienes la Oficina del Censo Electoral no se haya dirigido en anteriores elecciones municipales y no hayan realizado la manifestación en los ayuntamientos.

¿Cómo manifiesto mi voluntad de votar?
Para realizar la manifestación de voluntad a que se refiere la resolución, bastará con que el interesado o interesada cumplimente la declaración formal que le enviará a su domicilio la Oficina del Censo Electoral, la firme y la remita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Esto puede realizarse por correo postal que no necesita franqueo.
La manifestación también podrá realizarse de forma telemática si se tiene NIE. Todos los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden manifestar su voluntad de votar en España en las elecciones municipales en cualquier momento, en los ayuntamientos correspondientes a su residencia.


EL VOTO INMIGRANTE, MÁS IMPORTANTE QUE NUNCA
Cada vez son más los inmigrantes que tienen derecho a sufragio en el estado español, y, por este motivo, su voto será decisivo en algunos municipios. En Madrid, el voto de los inmigrantes ha doblado su peso: frente a los 75.328 extranjeros de la Unión Europea que estaban empadronados y tuvieron derecho a voto en 2007, en 2011 habrá 164.672. De ellos, 44.725 ya han registrado su intención de voto. El resto (119.947) recibirá una carta de la Oficina del Censo Electoral, donde se les informará de la posibilidad de ejercer este derecho.

Además, a los votantes comunitarios habrá que sumarles los procedentes de Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú que hayan solicitado su inscripción en el censo electoral.

¿Por qué votar?

Porque es uno de los derechos más importantes de una sociedad democrática, y porque, si lo ejercemos, las necesidades y reivindicaciones de la comunidad migrante tendrán que ser escuchados. Además, existe la posibilidad de que en numerosos municipios el nombre de concejales y concejalas extranjeros aumente gracias al voto de los comunitarios y extracomunitarios.

¿Dónde puedo informarme?
 

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